¿Cómo funcionan las retenciones de ISR e IVA al facturar a Personas Morales?
En el esquema tributario mexicano, cuando una Persona Física emite un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a una Persona Moral (empresa), la ley obliga al receptor a descontar y retener un porcentaje de impuestos para enterarlo directamente al SAT.
1. Retención de ISR según el Régimen Fiscal
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Aplica una retención fija del 1.25% sobre el subtotal (Art. 113-J LISR). Este importe funciona como pago provisional y se acredita en tu declaración mensual.
- Servicios Profesionales (Honorarios Tradicionales): Aplica una retención del 10.00% sobre el subtotal (Art. 106 LISR).
- Arrendamiento de Inmuebles Comerciales: Aplica el 10.00% en régimen general o el 1.25% si tributas en RESICO.
2. Retención de IVA (Las 2/3 partes)
Conforme al Artículo 1-A de la Ley del IVA y el Artículo 3 de su Reglamento, las empresas deben retener las dos terceras partes del IVA causado cuando reciben servicios profesionales o arrendamiento de una persona física:
- Sobre una tasa de IVA del 16%, la retención equivale al 10.6667% del subtotal.
- En la Zona Libre de la Frontera Norte (IVA al 8%), la retención equivale al 5.3333% del subtotal.
- En servicios de autotransporte de carga (fletes), se retiene directamente el 4% sobre el valor del servicio.
3. Ejemplo Práctico: Factura de $10,000 MXN en RESICO
Si eres desarrollador, diseñador o consultor en RESICO y cobras un subtotal de $10,000 MXN a una empresa:
- Subtotal: $10,000.00 MXN
- (+) IVA Trasladado (16%): $1,600.00 MXN
- (-) Retención ISR (1.25%): -$125.00 MXN
- (-) Retención IVA (2/3 partes): -$1,066.67 MXN
- (=) Neto que te deposita la empresa: $10,408.33 MXN
Calculadora de Retenciones RESICO y Honorarios (ISR e IVA)
Calcula retenciones de ISR (1.25% o 10%), IVA (2/3 partes) y monto neto para tus facturas CFDI.
Resumen del CFDI a Emitir
Total a Cobrar en Cuenta (Neto):
$0.00 MXN
Desglose de Conceptos e Impuestos
| Concepto Fiscal | Tipo | Monto |
|---|---|---|
| Subtotal (Monto Base) | Base Gravable | $0.00 |
| (+) IVA Trasladado | Impuesto Trasladado | $0.00 |
| (=) Total Nominal Factura | Subtotal + IVA | $0.00 |
| (-) Retención de ISR | Deducción Fiscal | $0.00 |
| (-) Retención de IVA | Deducción Fiscal | $0.00 |
| Neto Efectivo a Transferir: | $0.00 | |
Fundamento Legal: Conforme al Artículo 113-J y 106 de la LISR, y Artículos 1-A y 3 del Reglamento de la Ley del IVA. Las retenciones aplican exclusivamente cuando el cliente receptor es una Persona Moral.
